“Protección del Estado hacia la
infancia vulnerada en sus derechos”
“Vulneración a los derechos del
niño/niña institucionalizado”
El Servicio Nacional de menores, como lo dice su página oficial del
gobierno:
Fue creado por el Decreto Ley N 2.465 del 10 de enero de 1979, que
constituye su Ley Orgánica y que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de
enero del mismo año. Un decreto supremo del 5 de diciembre de 1979 fijó la
planta y el Sename entró en funciones el 1 de enero de 1980.
El SENAME cumple el objetivo de hacerse cargo de los niños en riesgo
social, o lo mismo, que han sido vulnerados en sus derechos, debido a un núcleo
familiar con problemas como el alcoholismo, la drogadicción, la negligencia
paternal, el abuso sexual . Así el SENAME se encarga de resguardar a estos
niños con tal de restituir sus derechos, para esto el SENAME se encarga de
distintas maneras como programas de reinserción socio-educativas, intervención
para proteger a los niños mediante la inserción a hogares colaborativos con la
institución gubernamental, con el fin de reinsertar a estos niños en familias
nuevas por medio de la adopción
Para efecto de esta investigación
acotaremos al deber de protección que tiene SENAME que tiene tipificado
respecto de los niños, niñas y adolecentes que habitan internados en
residencias. Los niños que ingresan a estas residencias por sentencia judicial
son aquellos que han sido víctimas de graves amenaza o vulneración en sus
derechos, situación en la cual al no haber un adulto responsable el tribunal
adopta como última medida, la cual debe ser de manera transitoria, esta medida
judicial conlleva la separación del niño de su núcleo familiar.
Como forma de poder facilitar el
entendimiento de esta problemática, es necesario precisar que entenderemos como
vulneración de derechos, para ello lo vamos a entender como lo planteaba S,
Soto (2006) en su artículo sobre Buen trato y vulneración de derechos de la
infancia quien definía como
·
“La vulneración de derechos incluye todas las acciones u omisiones que
impiden que los niños satisfagan sus necesidades fundamentales, contenidas como
derechos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, o que implican
no proporcionar los medios o asistencia para que niñas, niños y adolescentes
desarrollen su personalidad, talentos y habilidades” (pag.6)
·
Este
tipo de vulneración la observaremos principalmente en como nuestro título lo
dice, los niños/niñas que son institucionalizados los cuales son lo que reciben
como medida de protección judicial la internación en alguna institución, debido
a la carencia de tuición y cuyos padres, o tutores poseen grandes dificultades
para poder ejerce dicha tuición
En relación a lo anteriormente
descrito surge una problemática social la cual está ligada a las falencias que
posee SENAME y sus instituciones, problema que se descubre entre los años
2012-2013, en donde el poder judicial mandata un informe sobre la situación de
los hogares de menores en el país, el encargado de este informe eran el Poder
Judicial, SENAME y UNICEF.
El resultado que arroja este informe
deja constancia de la vulneración de derechos, derechos tales como a la salud,
al juego, a la protección contra el trabajo infantil entre otros, del niño/a y
adolecentes del órgano estatal, el cual debiese velar por la protección y
reparación de aquellos derecho, en donde a modo general se dejo en descubierto
que no se cuenta con camas y comida además de abusos sexuales, entre otros.
Surge la cuestión sobre los problemas
alrededor del reconocimiento y sus tres modelos planteado por Honneth (2009).
Este problema del reconocimiento aparece a raíz de la realidad a la que
cotidianamente están expuestos los niños y adolescentes a cargo del SENAME,
pues en diversas evaluaciones realizadas por el Ministerio de Justicia se dan a
conocer una serie de irregularidades a las que están expuestas los niños y
jóvenes internos en sus centros residenciales. Uno de los problemas principales
tiene directa relación con la formación de los jóvenes en aquel entorno social
que carece de medios dignos de autorrealización o formas de autorrealización
institucionalmente correctas, los cuales principalmente responden al déficit de
capital económico, como capital humano para cubrir las áreas de principal
interés, por ejemplo se puede nombrar el área de psicología, terapeutas, etc. ,
más aun cuando sus formas de reconocimiento son carentes de una o más de sus
características normativas ya que
“Parece, pues, que con estos tres
modelos de reconocimiento –los del amor, el derecho y la solidaridad- quedan
establecidas las condiciones formales de relaciones de interacción en el marco
de las cuales los humanos pueden ver garantizadas su dignidad o su integridad”
(Honneth, 2009, pp. 30)
Esto último ratifica la existencia de
un problema social en el tema expuesto, puesto que muchos de los internos del
SENAME viven situaciones de menosprecio en muchas de las áreas de su vida
social, pues están en una situación que impide que cursen un proceso de
sociabilización normativo, lo que muchas veces trae como consecuencia
individuos que quedan al margen del desarrollo social expuestos a una realidad
de la que todos somos participes, pero donde no logran desarrollar tres aspecto
claves de la existencia en sociedad, en palabras de Honneth
“Cuando es participe de un entorno
social en el que se encuentran organizados de forma gradual estos tres procesos
de reconocimiento, sea cual sea su forma concreta, el individuo puede remitirse
a sí mismo en las formas positivas de la autoconfianza, el autorrespeto y la
autoestima” (Honneth, 2009, pp. 30)
Así nos encontramos ante un contexto que dificulta la autorrealización
de los niños del SENAME, como lo son las condiciones en las que viven, en
cuanto son expuestos a la separación de sus familiares con fechas inconclusas
de término de esta institucionalización de los niños
(…) hay una enorme cantidad de niños que el
informe califica de “completamente
abandonados”, es
decir, que no son visitados por ningún familiar ni están en ningún proceso de
vinculación para ser adoptados. Son niños que carecen de todo contacto afectivo
con algún adulto que puedan considerar familia, hecho que probadamente
producirá consecuencias en su desarrollo intelectual y emotivo. (Guzmán, 2013)
junto con otros problemas como lo son la falta de recursos asignados
hacia los niños por parte del SENAME para cubrir gastos de necesidad básica,
educación y otras necesidades psicológicas como lo son muchas veces las
terapias y fármacos que necesitan estos niños debido a su condiciones de vida
previas a entrar a la institución. De este modo las condiciones de vida que
garantiza el SENAME para estos niños generan un problema social en la medida en
que pone en una situación dificultosa la autorrealización de estos niños, a
nivel de las dificultades sociales que genera las pobres circunstancias de
socialización de algunos niños, junto con dificultades sociales en el plano de
desigualdad de oportunidades a raíz de un pobre distribución de recursos para
esto, que siguiendo las ideas de Frazer (2000), esta desigualdad de recursos
influye en una condición de injusticia
en la medida en que no existen oportunidades de participación plena en la vida
social. Por todo esto nos encontramos ante un problema social debido a la falta
de reconocimiento patente en una falta de recursos para asegurar condiciones de
igualdad de estos niños en la vida social y situaciones que generan menosprecio
en la medida que no se aseguran oportunidades reales de autorrealización para
estos niños en su difícil situación.
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